Ley [260]

Articulo 78

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 78.- El recurso de revocación contenido en el presente Título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Se aplicará supletoriamente la a las disposiciones del presente Título.

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