Ley [260]
Articulo 78
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 78.- El recurso de revocación contenido en el presente Título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.
Se aplicará supletoriamente la a las disposiciones del presente Título.