Ley [260]

Articulo 9

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.

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