Ley [260]
Articulo 9
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.