Ley [260]
Articulo quinto
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
quinto..- Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.
A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.