Ley [260]

Articulo segundo

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

TRANSITORIOS

segundo..- El Reglamento de la deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la .

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