Ley [260]
Articulo segundo
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
segundo..- El Reglamento de la deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la .