Ley [260]
Articulo tercero
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
tercero..- A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al Sistema.
Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.
Ningún servidor público de confianza en funciones sujeto a la podrá ser considerado Servidor Público de Carrera antes de dos años a partir de la entrada en vigor de .