Ley [LFAEBSP]

Articulo 10

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 10.- La autoridad competente o, en su caso, el Instituto hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, activos o empresas.

Artículo reformado DOF

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