Ley [LFAEBSP]
Articulo 12
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 12.- A los frutos o rendimientos de los Bienes, activos o empresas durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los Bienes que los generen.
En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los Bienes, activos o empresas, se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo del y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF