Ley [LFAEBSP]

Articulo 14

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 14.- El Instituto, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los Bienes, activos o empresas, darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos Bienes todas las diligencias que resulten necesarias.

Artículo reformado DOF

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