Ley [LFAEBSP]
Articulo 14
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 14.- El Instituto, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los Bienes, activos o empresas, darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos Bienes todas las diligencias que resulten necesarias.
Artículo reformado DOF