Ley [LFAEBSP]
Articulo 16
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 16.- Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo . de y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de .
Artículo reformado DOF