Ley [LFAEBSP]

Articulo 16

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 16.- Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo . de y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes