Ley [LFAEBSP]

Articulo 17

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 17.- Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el Instituto, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.

Artículo reformado DOF

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