Ley [LFAEBSP]
Articulo 17
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 17.- Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el Instituto, no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.
Artículo reformado DOF