Ley [LFAEBSP]
Articulo 18
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.
Artículo reformado DOF