Ley [LFAEBSP]

Articulo 18

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.

Artículo reformado DOF

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