Ley [LFAEBSP]
Articulo 19
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 19.- El Instituto nombrará un administrador para las empresas objeto de .
El administrador de las empresas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los Bienes que constituyan parte del activo fijo de la Empresa.
La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y, por consecuencia, se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta, según sea el caso.
Artículo reformado DOF