Ley [LFAEBSP]

Articulo 23

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

Artículo reformado DOF

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