Ley [LFAEBSP]
Articulo 23
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 23.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.
El seguro correspondiente a estos Bienes, activos o empresas, deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.
Artículo reformado DOF