Ley [LFAEBSP]
Articulo 23 bis
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 23 bis.- En caso de que una Empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, o bien, se trate de una entidad paraestatal en proceso de desincorporación, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- I- Que exista previo dictamen de auditor externo, y
- II- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.
En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la Empresa en la que se concluya el proceso de liquidación para la cancelación de su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
- IIos créditos transferidos al Instituto podrán condonarse en atención al monto, fecha de su otorgamiento, prescripción, costeabilidad, incobrabilidad y condiciones de bienestar social, en los términos de los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF