Ley [LFAEBSP]
Articulo 24
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 24.- Cuando proceda la devolución de los Bienes, activos o empresas, la autoridad competente notificará personalmente tal situación al Instituto, a efecto de que queden a disposición de quien determine dicha autoridad. La autoridad competente notificará su resolución al Interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que, en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recibirlo, bajo apercibimiento que de no hacerlo, los Bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Artículo reformado DOF