Ley [LFAEBSP]
Articulo 25
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 25.- El Instituto, al momento en que el Interesado o su representante legal se presenten a recibir los Bienes, activos y empresas, deberá:
Párrafo reformado DOF
- I- Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;
- II- Realizar un inventario de los bienes, y
- III- Entregar los Bienes, activos o empresas al Interesado o a su representante legal.
Fracción reformada DOF
En caso de oposición del Interesado o su representante legal, serán puestos a disposición de la autoridad competente.
Párrafo adicionado DOF