Ley [LFAEBSP]

Articulo 25

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 25.- El Instituto, al momento en que el Interesado o su representante legal se presenten a recibir los Bienes, activos y empresas, deberá:

Párrafo reformado DOF

    I- Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;
    II- Realizar un inventario de los bienes, y
    III- Entregar los Bienes, activos o empresas al Interesado o a su representante legal.

Fracción reformada DOF

En caso de oposición del Interesado o su representante legal, serán puestos a disposición de la autoridad competente.

Párrafo adicionado DOF

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