Ley [LFAEBSP]
Articulo 26
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 26.- La devolución de los Bienes, activos o empresas incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.
Párrafo reformado DOF
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Instituto, al devolver empresas, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.
Párrafo reformado DOF
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo de y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo de la misma.