Ley [LFAEBSP]
Articulo 28
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 28.- El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los Bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de Bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al Instituto.
Artículo reformado DOF