Ley [LFAEBSP]

Articulo 28

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 28.- El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los Bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de Bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al Instituto.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes