Ley [LFAEBSP]

Articulo 29

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 29.- Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de , con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo de .

Artículo reformado DOF ,

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