Ley [LFAEBSP]
Articulo 29
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 29.- Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de , con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo de .
Artículo reformado DOF ,