Ley [LFAEBSP]

Articulo 31

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 31.- Los procedimientos de enajenación previstos en son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los Bienes que sean transferidos al Instituto; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las Entidades Transferentes.

Párrafo reformado DOF

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

    I- Donación,

Fracción reformada DOF

    IICompraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.

Fracción reformada DOF

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el Instituto tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Párrafo reformado DOF

    IIos terceros a que se refiere el artículo de , a quienes el Instituto encomiende la enajenación de los Bienes, tendrán las facultades que el Instituto expresamente les otorgue.

Párrafo reformado DOF

Aquellos Bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al Instituto para su enajenación, se regirán por las disposiciones de .

Párrafo reformado DOF

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