Ley [LFAEBSP]
Articulo 31
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 31.- Los procedimientos de enajenación previstos en son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los Bienes que sean transferidos al Instituto; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las Entidades Transferentes.
Párrafo reformado DOF
Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:
- I- Donación,
Fracción reformada DOF
- IICompraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.
Fracción reformada DOF
Párrafo reformado DOF
- IIos terceros a que se refiere el artículo de , a quienes el Instituto encomiende la enajenación de los Bienes, tendrán las facultades que el Instituto expresamente les otorgue.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF