Ley [LFAEBSP]
Articulo 32
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por , las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:
- I- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
- II- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en , por causas imputables a ellas;
- III- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;
- IV- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;
Fracción reformada DOF
- V- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;
- VI- Los terceros a que se refiere el artículo de , respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;
- VII- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;
- VIII- Los servidores públicos y terceros especializados que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, o bien, tengan un conflicto de intereses, y
Fracción reformada DOF ,
- IX- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Para los efectos de las fracciones III y IV, el Instituto llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.
Párrafo reformado DOF