Ley [LFAEBSP]

Articulo 32

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 32.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por , las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

    I- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
    II- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en , por causas imputables a ellas;
    III- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;
    IV- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;

Fracción reformada DOF

    V- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;
    VI- Los terceros a que se refiere el artículo de , respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;
    VII- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;
    VIII- Los servidores públicos y terceros especializados que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, o bien, tengan un conflicto de intereses, y

Fracción reformada DOF ,

    IX- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Para los efectos de las fracciones III y IV, el Instituto llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.

Párrafo reformado DOF

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