Ley [LFAEBSP]

Articulo 33

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 33.- Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.

Las personas servidoras públicas y terceros especializados que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en , serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la , sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.

Párrafo reformado DOF

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