Ley [LFAEBSP]
Articulo 33
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 33.- Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.
Las personas servidoras públicas y terceros especializados que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en , serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la , sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.
Párrafo reformado DOF