Ley [LFAEBSP]
Articulo 35
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 35.- Para la donación de los Bienes, el Instituto, se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.
Artículo reformado DOF