Ley [LFAEBSP]

Articulo 35

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 35.- Para la donación de los Bienes, el Instituto, se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

Artículo reformado DOF

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