Ley [LFAEBSP]

Articulo 38

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 38.- El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos:

Párrafo reformado DOF

    I- Licitación Pública;
    II- Subasta;
    III- Remate;

Fracción reformada DOF

    IV- Adjudicación directa, o

Fracción reformada DOF

    V- Sorteo.

Fracción adicionada DOF

El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.

Párrafo reformado DOF

    Vos terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Párrafo reformado DOF

En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes