Ley [LFAEBSP]
Articulo 38
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 38.- El Instituto, podrá vender los Bienes a través de los siguientes procedimientos:
Párrafo reformado DOF
- I- Licitación Pública;
- II- Subasta;
- III- Remate;
Fracción reformada DOF
- IV- Adjudicación directa, o
Fracción reformada DOF
- V- Sorteo.
Fracción adicionada DOF
El Instituto podrá encomendar la enajenación de los Bienes a que se refiere este Capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas u organismos internacionales, en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, por la infraestructura tecnológica de que disponen, canales de venta y operación logística, entre otros, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.
Párrafo reformado DOF
- Vos terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende, están obligados a rendir al Instituto un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.
Párrafo reformado DOF
En la venta de los Bienes que se realice conforme a los procedimientos referidos, el Instituto, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles.
Párrafo reformado DOF