Ley [LFAEBSP]

Articulo 39

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.

Párrafo reformado DOF

El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF

    I- Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;
    II- Cuando el valor de enajenación de los Bienes no exceda de los valores que se establezcan para tal efecto en el Reglamento;

Fracción reformada DOF

    III- Cuando, a juicio del Instituto, estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o

Fracción reformada DOF

    IV- En los demás casos que se prevean en el Reglamento.
En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo de , el Instituto deberá acreditar, bajo su responsabilidad, que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo de .

Párrafo reformado DOF

Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.
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