Ley [LFAEBSP]
Articulo 39
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.
Párrafo reformado DOF
El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
- I- Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;
- II- Cuando el valor de enajenación de los Bienes no exceda de los valores que se establezcan para tal efecto en el Reglamento;
Fracción reformada DOF
- III- Cuando, a juicio del Instituto, estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o
Fracción reformada DOF
- IV- En los demás casos que se prevean en el Reglamento.
En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo de , el Instituto deberá acreditar, bajo su responsabilidad, que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo de .
Párrafo reformado DOF
Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección IV del presente Capítulo.