Ley [LFAEBSP]

Articulo 3o

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 3o.- Para la Transferencia de los Bienes, activos o empresas al Instituto, las Entidades Transferentes deberán:

Párrafo reformado DOF

    I- Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los Bienes, activos o empresas, señalando si se trata de Bienes propiedad o al cuidado de la Entidad Transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los Bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una Transferencia ordenada y transparente de los Bienes;

Fracción reformada DOF

    II- Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
    III- Señalar si los Bienes, activos o empresas se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al Instituto, que ordene la práctica del avalúo correspondiente, y

Fracción reformada DOF

    IV- Poner los Bienes, activos y empresas a disposición del Instituto, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste.

Fracción reformada DOF

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