Ley [LFAEBSP]

Articulo 43

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 43.- El pago de los Bienes deberá realizarse en la forma y plazos que se establezcan en las bases de licitación o avisos respectivos, a partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer la adjudicación.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de bienes inmuebles, el primer pago deberá cubrirse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación y representar, por lo menos, el 25% del valor de la operación, más el Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se genere, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente, o bien, en el plazo previsto en las bases de licitación para la venta de Bienes. Tratándose de adjudicaciones directas, el primer pago deberá representar, cuando menos, el 40% del valor de la operación.

Párrafo reformado DOF

La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse con posterioridad a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe. Tratándose de activos financieros, la Junta de Gobierno determinará los términos y plazos para el pago, la entrega y la recepción de los mismos.

Párrafo reformado DOF

Se dará posesión de los bienes inmuebles dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo, en cuyo caso la posesión será otorgada dentro de los 30 días hábiles siguientes al momento de cubrir el primer pago.

El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada.

Durante dicho plazo el comprobante de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.

En caso de que la entrega recepción de los Bienes y la escrituración en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles al Instituto.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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