Ley [LFAEBSP]

Articulo 45

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 45.- En las convocatorias se incluirá cuando menos:

    I- El nombre, denominación o razón social de la Entidad Transferente;

Fracción reformada DOF

    II- La descripción, condición física y ubicación de los Bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente, se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida; y tratándose de bienes inmuebles, la superficie total, linderos y colindancias, mismos que podrán difundirse entre los interesados mediante el uso de las tecnologías de la información;

Fracción reformada DOF

    III- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    IV- El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo ;
    V- La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;
    VI- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    VII- Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;
    VIII- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma;
    IX- Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;
    X- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;
    XI- La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;
    XII- La fecha, hora y lugar, o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;
    XIII- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;
    XIV- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y

Fracción reformada DOF

    XV- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    XVI- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo de la Ley.

Fracción reformada DOF

    XVII- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

    XVIII- (Se deroga)

Fracción derogada DOF

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