Ley [LFAEBSP]
Articulo 46
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 46.- Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
- I- Ninguna persona adquiera las bases;
- II- Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas, o
- III- Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.
Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.