Ley [LFAEBSP]

Articulo 47

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 47.- Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta antes del acto de presentación de ofertas de compra y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

    I- La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;
    II- Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X y XIII, del artículo de ;

Fracción reformada DOF

    III- Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;
    IV- Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;
    V- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;
    VI- Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;
    VII- Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;
    VIII- El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;
    IX- La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
    X- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo de la Ley;
    XI- La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria en junta pública, o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, según se determine;

Fracción reformada DOF

    XII- Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los Bienes o su condición de venta señale el Instituto;

Fracción reformada DOF

    XIII- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la , y

Fracción adicionada DOF

    XIV- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación.

Fracción adicionada DOF

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