Ley [LFAEBSP]

Articulo 48

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 48.- El plazo para la presentación de las ofertas de compra no podrá ser mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación, salvo que, por la naturaleza de los Bienes, el Instituto considere conveniente establecer un plazo mayor.

El Instituto retendrá las garantías que se hubieren presentado, de conformidad con las disposiciones establecidas por la , hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la devolución de las garantías a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.

Artículo reformado DOF

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