Ley [LFAEBSP]

Articulo 4o

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 4o.- El Instituto, diseñará e implementará los sistemas de información que le permitan gestionar estratégicamente los Bienes, activos y empresas, los cuales podrán ser consultados por la autoridad judicial federal, la Fiscalía General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia y las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

El diseño considerará la infraestructura de información que le permita rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Toda la información que se genere, administre u obtenga con motivo de la observancia y cumplimiento del , se regirá en términos de las leyes generales y federales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales.

Artículo reformado DOF

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