Ley [LFAEBSP]
Articulo 52
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 52.- El Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de , llevará a cabo el procedimiento de subasta pública, electrónica o presencial, el cual deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
Artículo reformado DOF