Ley [LFAEBSP]

Articulo 53

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 53.- El procedimiento se desarrollará en los siguientes términos:

  1. El Instituto deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo;

    Fracción reformada DOF

  2. El Instituto establecerá un período de al menos 240 horas para que los postores realicen sus ofertas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que para tal efecto determine el Instituto;

    Fracción reformada DOF

  3. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos autentificados mediante controles de seguridad, y

    Fracción reformada DOF

  4. Transcurrido el período que el Instituto determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido.

    Fracción reformada DOF

En las bases de la subasta se establecerá su tipo, las instrucciones para presentar ofertas de compra, así como la documentación y requisitos necesarios que el Instituto podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes