Ley [LFAEBSP]
Articulo 55
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo de . Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF