Ley [LFAEBSP]

Articulo 59

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 59.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual se publicará un nuevo aviso. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento.

Artículo reformado DOF ,

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