Ley [LFAEBSP]

Articulo 6 quáter

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 6 quáter.- Los Bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del Instituto, para su Transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el Instituto, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen , el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.

En caso de que el Instituto no efectúe el retiro de los Bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.

En ningún caso, el Instituto podrá realizar gastos de administración respecto de Bienes que no hayan sido transferidos.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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