Ley [LFAEBSP]

Articulo 61

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 61.- Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el Instituto declarará sin efecto el remate y podrá convocar a un nuevo remate. El postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del Instituto.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes