Ley [LFAEBSP]
Articulo 61
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 61.- Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el Instituto declarará sin efecto el remate y podrá convocar a un nuevo remate. El postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del Instituto.
Artículo reformado DOF ,