Ley [LFAEBSP]

Articulo 64

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 64.- El Instituto decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate.

Artículo reformado DOF

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