Ley [LFAEBSP]
Articulo 65
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 65.- El día del remate, a la hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el remate. A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.