Ley [LFAEBSP]
Articulo 66
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 66.- Calificadas de legales las posturas, se dará lectura de ellas, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores asistentes al remate.
Artículo reformado DOF