Ley [LFAEBSP]
Articulo 68
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 68.- Los Bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Instituto, el cual se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
- I- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
- II- Se trate de Bienes cuya conservación resulte incosteable para el Instituto;
Fracción reformada DOF
- III- El valor de los Bienes sea menor al equivalente a 150,000 Unidades de Medida y Actualización;
Fracción reformada DOF
- IV- Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;
Fracción reformada DOF
- V- Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo de la Ley;
Fracción reformada DOF
- VI- Se trate créditos administrados o propiedad del Instituto, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- VII- Se trate de Bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna dependencia, entidad paraestatal u órgano de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, así como cualquier otro órgano de gobierno, autónomo o con autonomía derivada de los órdenes constitucionales Federal o de alguna entidad federativa o municipio, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- VIII- Se trate de Bienes provenientes de procesos de desincorporación, liquidación o extinción de empresas, así como de aquellos que determine la Junta de Gobierno.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado.
Párrafo adicionado DOF