Ley [LFAEBSP]

Articulo 71

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto.

Artículo reformado DOF

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