Ley [LFAEBSP]
Articulo 71
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto.
Artículo reformado DOF