Ley [LFAEBSP]
Articulo 76
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 76.- El Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los Bienes, activos o empresas, señalados en el artículo . de , así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el .
El Instituto estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.
Artículo reformado DOF ,