Ley [LFAEBSP]
Articulo 77
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 77.- El patrimonio del Instituto está integrado por:
- I- Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados o que por cualquier título adquiera para sí;
- II- Los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los que obtenga en cumplimiento de su objeto público, y
- III- Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables destinen al Instituto.
Artículo reformado DOF