Ley [LFAEBSP]

Articulo 78

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 78.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

    I- Recibir, administrar, enajenar, monetizar, y destruir los Bienes de las Entidades Transferentes conforme a lo previsto en la , así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los Bienes, activos o empresas, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;

Fracción reformada DOF

    II- Administrar, enajenar y monetizar los Bienes, activos o empresas, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos.
Tratándose de numerario asegurado, decomisado, abandonado o sujeto a extinción de dominio, será captado y administrado en las cuentas que determine el Instituto;

Fracción reformada DOF

    III- Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento;
    IV- Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras, de conformidad con las disposiciones aplicables y, supletoriamente, con lo dispuesto en el en materia de enajenación de Bienes que conformen la masa concursal, debiendo recaer tales designaciones en el Instituto, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas;

Fracción reformada DOF ,

    V- Fungir como liquidador único del Gobierno Federal de las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, organismos autónomos, entidades de interés público, empresas productivas del estado, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

Fracción reformada DOF ,

    VI- Ejecutar los mandatos y encargos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que les sean inherentes;

Fracción reformada DOF

    VII- Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;
    VIII- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;

Fracción reformada DOF

    IX- Extinguir los fideicomisos públicos y privados;

Fracción reformada DOF

    X- Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al Instituto, así como, en aquellos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal;

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

    XI- Celebrar contratos de prestación de servicios necesarios para la atención de los Encargos que le sean conferidos cuyo cumplimiento de pago sea con cargo a recursos de los mismos; su duración podrá ser superior al ejercicio fiscal de que se trate, por lo que en caso de que el ingreso neto sea insuficiente, la diferencia se cubrirá con cargo a la cuenta específica destinada a financiar las operaciones del Instituto, a que se refiere el artículo de , en los términos que para tal efecto determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los esquemas autorizados por la Secretaría;

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

    XII- Concentrar, en su caso, en los términos que precisa la normatividad aplicable, recursos a la Tesorería de la Federación para destinarlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, y

Fracción adicionada DOF

    XIII- Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF

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