Ley [LFAEBSP]

Articulo 79

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 79.- La administración del Instituto estará a cargo de:

Párrafo reformado DOF

    I- La Junta de Gobierno, y
    II- La persona Titular de la Dirección General.

Fracción reformada DOF

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