Ley [LFAEBSP]
Articulo 82
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 82.- El Director General del Instituto deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la , un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere , así como respecto de la enajenación de los Bienes que fueron puestos a su disposición.
Artículo reformado DOF ,