Ley [LFAEBSP]

Articulo 82

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 82.- El Director General del Instituto deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la , un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere , así como respecto de la enajenación de los Bienes que fueron puestos a su disposición.

Artículo reformado DOF ,

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