Ley [LFAEBSP]

Articulo 84

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 84.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la , quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la , su reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Comisario asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto.

Artículo reformado DOF

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