Ley [LFAEBSP]
Articulo 85
Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Artículo 85.- El Instituto contará con una Contraloría Interna, denominada Órgano Interno de Control, al frente de la cual estará el Contralor Interno, Titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo , fracción XII, de la y que, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.
El Titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán de la Secretaría de la Función Pública. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la , la , la , el Reglamento Interior de la , y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo reformado DOF